Convocatoria de Arquitecto Técnico en Cubas de la Sagra (Ayto. Madrid)

📢 ¡Oportunidad! El Ayuntamiento de Cubas de la Sagra Abre Convocatoria para Arquitecto Técnico

El Ayuntamiento de Cubas de la Sagra ha lanzado una importante convocatoria para cubrir una plaza de Arquitecto Técnico. Esta es una excelente oportunidad para profesionales del sector, ya que el proceso no solo busca cubrir la plaza actual, sino que también permitirá la creación de una bolsa de empleo para futuras necesidades. ¡Prepara tu candidatura!

📅 Plazo de Solicitud: ¡No te Quedes Fuera!

Tienes hasta el 28 de noviembre para presentar tu solicitud.

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Te avisamos en tu correo cada vez que subamos una nueva plantilla oficial o examen resuelto. Elige tu categoría (Bomberos, Administrativo, Celador, Enfermería, Policía, etc.).

Asegúrate de cumplir con todos los requisitos y de enviar tu documentación a tiempo.

🔍 Detalles del Proceso Selectivo

El sistema de selección será mediante concurso-oposición. La fase de oposición consistirá en un cuestionario tipo test de 60 preguntas, que abarcará el temario específico de la plaza. Este formato permite evaluar tanto los méritos como los conocimientos técnicos de los aspirantes.

🎓 Requisitos Esenciales para Aspirantes

Es imprescindible poseer el título que habilite el pleno ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico en España, además de cumplir con los requisitos generales de todas las convocatorias públicas.

📄 REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES (Texto Oficial)

2.1 Para tomar parte en las pruebas del concurso-oposición se requiere:
A) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de
algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se halla definida en el
Tratado Constitutivo de la Unión Europea. La acreditación documental del cumplimiento de este requisito habrá
de realizarse en su momento con arreglo a lo previsto en la base 10.1.A.
B) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. La acreditación
documental del cumplimiento de este requisito habrá de realizarse en su momento con arreglo a lo previsto en la
base 10.1.A.
C) Estar en posesión de un título expedido en España o en otro Estado (o, en su caso, haber cumplido
todos los requisitos para su obtención), que habilite legalmente para el pleno ejercicio de la profesión regulada
de Arquitecto Técnico en España. La acreditación documental del cumplimiento de este requisito habrá de
realizarse en su momento con arreglo a lo previsto en la base 10.1.B.
D) Poseer la capacidad funcional necesaria para el normal desempeño de los cometidos inherentes a la
plaza objeto de la convocatoria. La acreditación documental del cumplimiento de este requisito habrá de
realizarse en su momento con arreglo a lo previsto en la base 10.1.C.
E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso
del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. La acreditación documental del
cumplimiento de este requisito habrá de realizarse en su momento con arreglo a lo previsto en la base 10.1.D.
F) No hallarse incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad previstos en la normativa vigente
en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, para
quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a
que se refieren las citadas normas legales.
2.2 Todos los requisitos anteriores deberán cumplirse en el momento en el que finalice el plazo de
presentación de instancias, y seguir cumpliéndose durante todo el proceso selectivo hasta el momento en el que
se produzcan el nombramiento y la toma de posesión como funcionario interino a los que se refieren las bases
11 y 12 respectivamente.


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